DOF: 30/04/2009
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo,
73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III,
XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción
I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General
de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas
acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de
influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno
Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones
dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria;
Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la
propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países
a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y
Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas
acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de
influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el
propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones
afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría
de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.-
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Artículo Segundo.-
para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.-
prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de
emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de
bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.-
seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.-
y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales,
clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios
hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras,
mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.
Artículo Sexto.-
refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.-
individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se
refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia
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